Normativa del Amianto – Qué Debes Saber

La legislación sobre el amianto en España ha sido modificada a lo largo de los últimos 50 años, desde la prohibición de su uso, siguiendo por las medidas y protocolos para la retirada, como la elaboración de inventarios y censos de amianto en los municipios.

Dicho esto, dejamos en este artículo las cuestiones más relevantes relacionadas con la normativa del amianto.

¿Cuál es la normativa sobre el amianto?

La normativa sobre el amianto, se reduce en los siguientes puntos:

Orden Ministerial de 7 de Diciembre de 2001: Prohibió la fabricación y comercialización del crisotilo.

Real Decreto 396 2006: Establece los medios requeridos para la salud de los trabajadores, además de señalar los requisitos para la aprobación de los planes de trabajo con amianto. También indica el valor límite ambiental del amianto.

Ley 7/2022 de 8 de Abril: Se indica la obligatoriedad de que los ayuntamientos deben realizar un censo de instalaciones públicas y privadas con amianto.

Ley 21/2022, de 19 de octubre: Es la legislación bajo la que se indica que las personas que hayan sido víctimas de los efectos del amianto, sean compensados por sus daños.

¿Cuándo es obligatorio quitar el amianto?

Es obligatorio quitar el amianto cuando este ha llegado al fin de su vida útil, considerándose entre los 25 y 30 años después de su fabricación, así como cuando este esté deteriorado o dañado, debido a que en estas condiciones el material está liberando fibras que pueden ser peligrosas para la salud.

Esta normativa está en el Orden de 7 de diciembre de 2001 por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos.

¿Cuál es la cantidad máxima de amianto que se puede retirar sin licencia?

No existe una cantidad máxima de amianto que se pueda retirar sin licencia, porque una empresa o particular que no esté autorizada no puede manipular la uralita, por pequeña que sea. Esto se debe, a que al considerarse un residuo peligroso y cancerígeno, queda regulado de forma que se exige unos requisitos mínimos para poder desamiantar, como por ejemplo, la aprobación de un plan de trabajo con amianto.

Estos protocolos están establecidos en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

¿Cuál es el límite de control para el amianto?

El valor límite ambiental del amianto es de 0,1 fibras por centímetro cúbico en el aire (0,1 f/cm³), en un promedio de 8 horas. Esto significa, que si supera esta concentración de fibras de amianto en el aire, se considera que ha superado los estándares establecidos por la normativa, y, por tanto, puede sufrir efectos peligrosos para la salud.

Para poder llegar a este valor, se realizan evaluaciones higiénicas a través de maquinaria especializada para la toma de muestras de aire, entre ellos pueden ser de carácter laboral, al trabajador, o de carácter ambiental, después de ejecutar un trabajo.

Este límite ambiental está establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

¿Cuánto es la multa por quitar uralita sin permiso?

La multa por retirar uralita sin permiso puede producir sanciones desde los 40486 € hasta los 819780 €, ya que se considera infracción grave o muy grave por la gestión ilegal de un residuo peligroso y de salud pública. La cuantía varía según la gravedad de la sanción, variando según la cantidad de material retirado y el nivel de exposición a terceros.

¿Cuál es la nueva ley del amianto?

La nueva ley del amianto se refiere a la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados, que en su artículo 14 indica la obligación para los ayuntamientos de retirar el amianto en los edificios públicos antes de 2008, así como establecer que edificios privados pueden contener amianto.

No son legislaciones que afecten a la titularidad privada, únicamente a las entidades públicas.

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