RD 847/2026: ¿Qué cambia con la nueva ley del amianto?
El pasado 23 de octubre se publicó en el BOE el nuevo Real Decreto 847/2026, una normativa que actualiza la legislación del amianto tras dos décadas de vigencia de la ley anterior (RD 396/2006). De esta manera, España termina por transponer las directrices europeas más exigentes con vista a la eliminación definitiva del material.
Para las empresas y profesionales del sector, el cambio trae consigo un escenario de obligaciones mucho más estrictas, aunque todavía quedan interrogantes de cómo van a implementarse algunas de estas medidas en cada comunidad autónoma.
A continuación, repasamos algunos de los puntos clave de la normativa, entre ellos: la caducidad de la inscripción al RERA, las exenciones de planes de trabajo en ciertas actividades menores y la reducción drástica del valor límite ambiental.
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1. Se reduce 10 veces el límite de exposición ambiental
La nueva ley pone en vigor un nuevo Valor Límite Ambiental (VLA-ED), que pasa de las 0,1 fibras por centímetro cúbico del antiguo decreto a un máximo de 0,01 fibras por centímetro cúbico. Esta reducción multiplica por diez la exigencia técnica y empuja a utilizar de forma progresiva la microscopía electrónica para detectar partículas y fibras mucho más pequeñas.
2. Se eliminan las exenciones en los planes de trabajo
Bajo la normativa anterior, ciertas operaciones de mantenimiento breve, retirada sin deterioro de materiales no friables o la toma de muestras estaban exentas de presentar un plan de trabajo de amianto.
El Real Decreto 847/2026 elimina estas exenciones operativas: prácticamente cualquier intervención con riesgo potencial requerirá la tramitación y aprobación previa de un plan de trabajo. Como contrapartida, se unifica en siete días hábiles el plazo de comunicación previa a la autoridad laboral en cada comunidad autónoma de España.
3. Se exige identificar el amianto de edificios anteriores a 2002
Para evitar sorpresas durante las reformas o demoliciones, la norma introduce una obligación inédita en los edificios construidos antes de la prohibición del material en 2002. Antes de llevar a cabo cualquier obra de rehabilitación o derribo, el promotor o la empresa constructora deberá demostrar que ha agotado los medios para comprobar la inexistencia de amianto o contratar a un técnico cualificado que realice un examen técnico riguroso.
4. Renovación obligatoria del RERA cada tres años
El Registro de Empresas con Riesgo por Amianto (RERA) deja atrás su carácter indefinido. A partir de ahora, las empresas inscritas deberán renovar su acreditación cada tres años, demostrando de forma efectiva que han mantenido actividad en este sector durante los meses previos. Una medida pensada para limpiar el registro de entidades inoperativas.
Además, tras la entrada en vigor de este real decreto, todas las empresas actualmente inscritas en el RERA deberán renovar su inscripción en un plazo de seis meses, aportando pruebas de labores realizadas recientemente.
5. Refuerzo de la formación teórica-práctica y la higiene
La formación de los operarios sigue siendo teórico-práctica, como en la normativa anterior, pero ahora se incluye de manera explícita el requisito de impartirla por profesionales con titulación superior y centrada en el uso de herramientas específicas y equipos de protección respiratoria con pruebas de ajuste.
En el plano higiénico, la norma matiza que los trabajadores dispondrán de diez minutos de aseo personal antes de cada comida o ingesta de alimentos, reforzando la tolerancia cero frente a la contaminación.
Dudas que deja la nueva normativa
A pesar de que el Real Decreto centraliza múltiples aspectos que antes dependían de guías técnicas, la llegada de esta legislación ha dejado interrogantes para las empresas que ya operaban previamente en el sector:
- ¿Qué ocurre con los planes generales aprobados? No resulta del todo evidente si las empresas con planes vigentes bajo el antiguo límite de 0,1 deben adaptarlos de inmediato o si conservan su validez temporal.
- La sombra de las diferencias territoriales: Se cuestiona si las ventajas operativas previas concedidas por ciertas comunidades autónomas (como los plazos reducidos en Andalucía) mantendrán algún tipo de vigencia frente a la nueva unificación estatal.
- Informes higiénicos previos: Queda en el aire el estatus legal de los estudios e informes preliminares realizados con los grupos GES bajo el anterior umbral de exposición.
- El galimatías del transporte de residuos: Aunque la norma centraliza los planes de transporte, persiste la duda de si se exigirá plan en todas las regiones para cargas de fibrocemento encapsulado que históricamente no se consideraban peligrosas bajo la normativa ADR.
Conclusión
El Real Decreto 847/2026 termina por alinear los estándares nacionales españoles con la ambición europea de erradicar por completo el amianto. Sin embargo, la transición hacia este nuevo marco normativo exige una adaptación minuciosa por parte de las empresas para evitar sanciones y asegurar el cumplimiento de los nuevos estándares.